08/10/2009
Comunicado de la Agencia Tributaria a la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales
Comunicado en el que la AEAT nos da una explicación sobre la entrada en vigor de la Resolución de la AEAT de 18 de septiembre, que entró en vigor el pasado día 1 de octubre y que únicamente permitirá solicitar y recoger certificados tributarios a los Colaboradores Sociales que dispongan del correspondiente Apoderamiento.
De: jose.diazt@
En nombre de comunicacion
Enviado el: jueves, 08 de octubre de 2009 13:52
Para: info@apttc.es
Asunto: At.: Dª Pilar Arxé Fonalleras
ASUNTO: Comunicado a la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales
Estimada Sra. Arxé:
Como sabe, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) viene impulsando desde el año 2006 la solicitud y obtención de certificados tributarios por los intermediarios fiscales en representación de terceros. En concreto, la Resolución de 29 de mayo de 2006 del Director General, reguló los supuestos y condiciones en que podía hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud y obtención de certificados tributarios.
Habiendo transcurrido más de tres años desde la entrada en vigor de la citada Resolución, se ha considerado conveniente modificarla para reforzar las garantías del procedimiento de acreditación de la representación para la obtención de los certificados tributarios.
Por ello, el pasado día 30 de septiembre se publicó en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es) el texto consolidado de la Resolución del Director General por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud y obtención de certificados tributarios. Se trata del texto de la Resolución de 29 de mayo de 2006, al que se han incorporado las modificaciones introducidas por la Resolución de 18 de septiembre de 2009.
La principal novedad introducida con esta modificación es que el colaborador social sólo podrá obtener el certificado en la Oficina Virtual (www.agenciatributaria.es, opción Certificaciones / Recogidas de certificados) si figura inscrito el poder de representación a tal efecto en el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria. Por supuesto, como ya sucedía anteriormente, también el contribuyente puede obtener el certificado en la Oficina Virtual.
En otro caso se remitirá al domicilio electrónico del contribuyente si estuviera suscrito al Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras, o al domicilio consignado a efectos de notificaciones en los modelos de declaración 030/036/037, o al domicilio fiscal.
En definitiva, se trata de una medida que, atendiendo las sugerencias presentadas ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente, tiene como principal objetivo garantizar los derechos de éstos -objetivo que, por otra parte, compartimos-.
Esta modificación no afectará a la emisión de certificados tributarios que siguen siendo obtenidos por el contribuyente o por el colaborador social en las condiciones antes señaladas.
Aprovecho para agradecer una vez más su colaboración, esta vez en la puesta en marcha de mayores garantías para los contribuyentes, confiando en que esta necesaria adaptación no suponga inconvenientes significativos para los colaboradores sociales.
Le agradeceré dé amplia difusión de este comunicado en el seno del colectivo que usted representa.
Reciba un cordial saludo,
Julio Lesmes
Subdirector General de Comunicación Externa
Agencia Estatal de Administración Tributaria
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